Micelio
Auto8 de noviembre de 2000

A- de 2000

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Jose Guillermo Diaz Marroquin

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Presidente De La Republica
  • Exceso en la potestad reglamentaria
  • Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se inaplicó el Art. 1 del Decreto reglamentario 1382 de 2000 en la resolución de este conflicto de competencia, por ser contrario a las normas de la Carta Política sobre la reserva legal.

En consecuencia, se desató el conflicto de competencia que se presentó entre el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ocasión de la solicitud de tutela que presentó el ciudadano de la referencia, señalando que es el mencionado Tribunal el competente para conocer en primera instancia de ese proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. INAPLICAR en la resolucion de este conflicto de competencia el articulo 1 del Decreto reglamentario 1382 de 2000, por ser contrario a las normas de la Carta Politica sobre la reserva legal.
  2. Segundo. DESATAR el conflicto de competencia que se presento entre el Juzgado 13 Civill del Circuito de Bogota y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ocasion de la solicitud de tutela que presento Jose Guillermo Diaz Marroquin, senalando que es el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca el competente para conocer en primera instancia de ese proceso.
  3. Tercero. REMITIR al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca el expediente radicado bajo el numero ICC-147, para que esa Corporacion le imprima el tramite respectivo.
  4. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.